COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA – FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA EN LA TEMPORADA 2023
Tras un mes desde la apertura de la piscina y como es habitual una vez pasada la feria de San Juan, comienzan a producirse incidencias en el uso de la instalación que entendemos que es conveniente corregir para procurar una adecuada convivencia entre los socios en el recinto.
Tras un mes desde la apertura de la piscina y como es habitual una vez pasada la feria de San Juan, comienzan a producirse incidencias en el uso de la instalación que entendemos que es conveniente corregir para procurar una adecuada convivencia entre los socios en el recinto.
Estamos recibiendo quejas por distintos motivos: entrada de socios por el Club Social y que luego pasan a la piscina, mal aparcamiento, faltas de respeto o ignorar al personal en el cumplimiento de sus funciones cuando llaman la atención a quienes tienen una conducta inapropiada dentro del recinto…
Afortunadamente, el conjunto de la masa social está compuesto por socios cumplidores, educados y respetuosos con las normas que nos hemos otorgado, tanto estatutarias como de funcionamiento de las instalaciones, pero para los casos excepcionales en los que se producen infracciones como las señaladas en el párrafo anterior creemos que es preciso adoptar medidas que garanticen la pacífica convivencia dentro del recinto. Aún quedan tres meses de temporada por delante y se han detectado acciones que requieren una pronta respuesta y deben ser atajadas ya para que no vuelvan a producirse.
Se recuerda que en los estatutos de la Sociedad existen dos herramientas para corregir dichas conductas de quienes no observan las normas o hacen caso omiso a las indicaciones del personal. Por un lado, está el artículo 59.7, que permite la suspensión de derechos del socio por un periodo de entre 1 y 30 días, por motivos menos graves o leves (prerrogativa del presidente previo trámite de audiencia del interesado), y por otro existe la posibilidad de abrir un expediente disciplinario con arreglo a los artículos 112 y siguientes cuando la falta cometida sea de mayor entidad, con un régimen sancionador mucho más riguroso.
Tras lo expuesto, se informa con carácter general de las siguientes actuaciones a llevara cabo en adelante:
MAL APARCAMIENTO. Se dejará un primer aviso en el parabrisas a quienes ocupen con sus coches las plazas destinadas para motos, no dejen el vehículo aparcado dentro de los límites de la plaza (extendiéndose por tanto en más de una para un solo vehículo) o lo estacionen en lugares que no estén habilitados para el aparcamiento, perjudicando el paso o la maniobra de los demás usuarios. La segunda vez que el vehículo vuelva a aparecer en el parte del vigilante por alguna de las situaciones antes descritas, si no es posible identificar al socio se investigará la titularidad del vehículo a través de la DGT y se aplicará la medida que corresponda en función de la gravedad del hecho (artículo 59.7 o 112 y ss.). A los propietarios de motos se les recomienda que usen las plazas habilitadas para ellas y no ocupen las de coches, dada la escasez de aparcamiento existente. No se trata de una prohibición, dado que tienen el mismo derecho de aparcar bajo techo los propietarios de coches como los de motos, sino de una recomendación para optimizar el poco espacio existente.
MAL COMPORTAMIENTO. Aquí se incluye cualquier conducta que suponga una infracción de la normativa o el no respetar las indicaciones del personal en el ejercicio de sus funciones o las faltas de respecto al personal o a otros socios. Con el primer parte del vigilante o portero se enviará una comunicación al socio (o a sus padres si es menor). Si vuelve a aparecer en otro parte, se aplicará la medida que corresponda en función de la gravedad del hecho (artículo 59.7 o 112 y ss.).
ACCESO INADECUADO. La normativa autonómica de piscinas de uso colectivo obliga a separar los accesos dentro de un recinto en el que se comparta el espacio de la piscina con el de otras actividades, de forma que los bañistas tienen obligación de pasar por los vestuarios para cambiarse antes de acceder a la zona de baño o al césped. La entrada por la portería del Club Social sólo puede ser usada por quienes van a las pistas deportivas, al restaurante de este edificio o al gimnasio. Si alguien la utiliza para saltarse la norma sanitaria y acceder a la piscina sin pasar por los vestuarios, con el primer parte del vigilante o portero se enviará una comunicación al socio (o a sus padres si es menor). Si vuelve a aparecer en otro parte, se aplicará la medida que corresponda en función de la gravedad del hecho (artículo 59.7 o 112 y ss.).
Los tres casos anteriores recogen las situaciones molestas que con más frecuencia se están produciendo y que están siendo motivo de queja de los socios, lo que no quita que en caso de que se registre algún hecho merecedor de sanción no recogido en la lista anterior se pueda aplicar la misma respuesta de los estatutos.
Se recuerda que en caso de que se produzcan incumplimientos por los usuarios que pudieran dar lugar a una sanción al Casino por infracción de la normativa que regula las piscinas de uso colectivo, nos veremos obligados a tomar las medidas que sean necesarias y a actuar contra quienes sean responsables de aquellos.
Recibid un cordial saludo y a disfrutar de nuestras piscinas con seguridad y buscando una buena convivencia entre todos.
LA JUNTA DIRECTIVA.