CONDICIONES DE INGRESO COMO SOCIO TEMPORAL (2 AÑOS)
Requisitos Estatutarios: Artículo 15º Socios Temporales
Son las personas físicas que por razón justificada fehacientemente, de profesión, función, trabajo, obras y otras razones debidamente apreciadas por la Junta Directiva, residan en la capital de forma temporal. La condición de socio temporal, no podrá exceder del plazo de 2 años, transcurridos los cuales deberán pasar a socio de número, completando las cuotas establecidas para causar alta en el momento en que se inscribió como socio temporal, o causar baja en la Sociedad.
Requisitos Formales
- Entregar los impresos debidamente cumplimentados. Dichos impresos se los facilita la Secretaría de la Sociedad.
- Firma de dos Socios Propietarios (son Socios Propietarios, los 1.500 primeros socios).
- Una fotografía tamaño carné actualizada de todos los miembros de la famiia o unidad de convivencia.
- Fotocopia del DNI/NIF de todos los sujetos de derecho.
- Fotocopia del libro de familia, o Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, donde conste la pareja y los hijos.
- Para los ascendientes del Socio o de Cónyuge de éste, mayores de 65 años, a cargo del solicitante y con dependencia económica del mismo, deberán adjuntar la siguiente documentación: Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento y documentos que acrediten fehacientemente, la dependencia económica.
Requisitos Económicos
- Cuota de Entrada: 1975,00 euros.
- Cuota de Obra: 250,00 euros.
- TOTAL: 2225,00 euros.
Cuota mensual:
- con familiares 62,88 euros.
- sin familiares 31,44 euros.
Forma de Pago de la Cuota de Entrada y Obra
Cuota de Entrada: 1975,00 euros.
- 592,50 euros, se abonarán en efectivo en Secretaría, a la entrega de los carnés.
- 1382,50 euros restantes, fraccionadas en un máximo de 24 meses, con el 0.5% de recargo por mes aplazado. (64,51 euros/mes, mínimo a pagar con el máximo aplazamiento, incluyendo el recargo.)
Cuota de Obra: 250,00 euros.
- Fraccionadas en un máximo de 5 meses sin recargo, 50,00 euros/mes.
NOTA INFORMATIVA
La condición de Socio Temporal, no podrá exceder del plazo de 2 años, una vez terminado este plazo, deberán optar por causar baja definitiva o convertirse en socio de número mediante el pago del cincuenta por ciento de la Cuota de Entrada, que estaba en vigor en el momento de causar alta.