Condiciones de ingreso como socio temporal (2 años)

CONDICIONES DE INGRESO COMO SOCIO TEMPORAL (2 AÑOS)

Requisitos Estatutarios: Artículo 15º Socios Temporales

Son las personas físicas que por razón justificada fehacientemente, de profesión, función, trabajo, obras y otras razones debidamente apreciadas por la Junta Directiva, residan en la capital de forma temporal. La condición de socio temporal, no podrá exceder del plazo de 2 años, transcurridos los cuales deberán pasar a socio de número, completando las cuotas establecidas para causar alta en el momento en que se inscribió como socio temporal, o causar baja en la Sociedad.

Requisitos Formales

  • Entregar los impresos debidamente cumplimentados. Dichos impresos se los facilita la Secretaría de la Sociedad.
  • Firma de dos Socios Propietarios (son Socios Propietarios, los 1.500 primeros socios).
  • Una fotografía tamaño carné actualizada de todos los miembros de la famiia o unidad de convivencia.
  • Fotocopia del DNI/NIF de todos los sujetos de derecho.
  • Fotocopia del libro de familia, o Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, donde conste la pareja y los hijos.
  • Para los ascendientes del Socio o de Cónyuge de éste, mayores de 65 años, a cargo del solicitante y con dependencia económica del mismo, deberán adjuntar la siguiente documentación: Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento y documentos que acrediten fehacientemente, la dependencia económica.

Requisitos Económicos

  • Cuota de Entrada:  2250,00 euros.
  • Cuota de Obra:         250,00 euros.
  • TOTAL:                    2500,00 euros.

Cuota mensual:

  • con familiares                   65,08 euros.
  • sin familiares                    32,54 euros.

Forma de Pago de la Cuota de Entrada y Obra

Cuota de Entrada: 2250,00 euros.

  • 787,50 euros, que se cargarán en cuenta a la entrega de los carnés.
  • 1462,50 euros restantes, fraccionadas en un máximo de 24 meses, con el 0.5% de recargo por mes aplazado. (68,25 euros/mes, mínimo a pagar con el máximo aplazamiento, incluyendo el recargo.)

Cuota de Obra: 250,00 euros.

  • Fraccionadas en un máximo de 5 meses sin recargo, 50,00 euros/mes.

NOTA INFORMATIVA

La condición de Socio Temporal, no podrá exceder del plazo de 2 años, una vez terminado este plazo, deberán optar por causar baja definitiva o convertirse en socio de número mediante el pago del cincuenta por ciento de la Cuota de Entrada, que estaba en vigor en el momento de causar alta.

Este sitio web almacena cookies en su ordenador. Estas cookies se utilizan para recopilar información acerca de la forma en que usted interactúa con nuestro sitio web y recordarlo. Usamos esta información para personalizar y mejorar su experiencia de navegación y para realizar análisis y recuento de los visitantes. Para obtener más información sobre las cookies que utilizamos consulte nuestra Política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies
X